RESOLUCIÓN A.E. No. 0079

 (marzo 24 de 2020)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE TODAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ESPUFLAN E.S.P.

 

La Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes “ESPUFLAN E.S.P.”, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución N°SSPD-20151300015835 del 16/06/2015, la Circular Externa N°2016100000034 del 14/06/2016, el Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 20151300015835 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con fecha 16 de junio 2015, se ordenó la toma de posesión con fines liquidatarios de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLANDES ESPUFLAN E.S.P..

En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. SSPD - 20186000000085 expedida por la SSPD con fecha 06 de diciembre de 2018, se designó temporalmente como Agente Especial de ESPUFLAN E.S.P. a la señora LUZ FLOR MIREYA GUALTERO PERDOMO, posesionada con acta del 10 del mismo mes y año.

 

Con ocasión de la afectación a la salud pública mundial por el virus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” adoptando una serie de medidas a través de decretos expedidos con posterioridad.

Así las cosas, mediante Resolución A.E. No. 0076 del 17 de marzo de 2020, ESPUFLAN E.S.P., determinó la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas sus dependencias y adoptó otras medidas por motivos de salud pública y fuerza mayor dada la afectación de la salud pública mundial por el Virus COVID-19.

De la misma manera, a través del Decreto 457 del del 22 de marzo de 2020, el gobierno nacional impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Así las cosas, es obligación de la Empresa de cara a la protección de los derechos y garantías fundamentales de los usuarios y la salud de éstos y los servidores de ESPUFLAN ESP., prorrogar las medidas adoptadas a través de la Resolución A.E. No. 0076 del 17 de marzo de 2020.

 

RESOLUCIÓN A.E. No. 0079

 (marzo 24 de 2020)

 

Que en mérito de lo expuesto, el Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes ESPUFLAN E.S.P.:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR LA SUSPENSION DE TERMINOS de todas las actuaciones administrativas en curso en las diferentes dependencias de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE FLANDES – ESPUFLAN E.S.P. a partir del 25 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás determinaciones tomadas en la Resolución A.E. No. 0076 del 17 de marzo de 2020, continúan rigiendo en los términos allí establecidos.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Oficina de Sistemas la divulgación de la presente resolución por los medios de comunicación dispuestos por la Empresa, página web y plataformas virtuales, con el fin de garantizar su conocimiento por parte de la comunidad en general.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir a partir de la fecha de su publicación. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Flandes - Tolima, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinte (2020). 

 

RESOLUCION AE No. 0079