RESOLUCIÓN A.E. No. 0076

 (marzo 17 de 2020)

 

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA

 

La Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes “ESPUFLAN E.S.P.”, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución N°SSPD-20151300015835 del 16/06/2015, la Circular Externa N°2016100000034 del 14/06/2016, el Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 20151300015835, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD-, con fecha 16 de junio 2015, se ordena la toma de posesión con fines liquidatarios, etapa de administración temporal, de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes – ESPUFLAN E.S.P.

Que mediante Resolución No. SSPD - 20186000000085, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con fecha 06 de diciembre de 2018, se designó temporalmente como Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes – ESPUFLAN E.S.P., a LUZ FLOR MIREYA GUALTERO PERDOMO, como consta en el acta de posesión del día 10 de diciembre de 2018.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria eh todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVI D-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en Salud pública de impacto mundial.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones y competencias a cargo de ESPUFLAN E.S.P., las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes "garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio".

Que le corresponde a ESPUFLAN E.S.P. garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

Que ESPUFLAN E.S.P., para garantizar la salud de sus funcionarios y usuarios, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y funcionarios que ingresan o requieren servicios en la empresa, considera conveniente, proporcionado y adecuado que se suspendan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan ante las diferentes dependencias.                       

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos a partir de la publicación de esta Resolución y hasta el 24 de marzo de 2020, inclusive, en las actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

Que en mérito de lo expuesto, el Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes “ESPUFLAN E.S.P.”,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes – ESPUFLAN E.S.P., a partir de la publicación de esta Resolución y hasta el 24 de marzo de 2020, inclusive.

PARÁGRAFO 1.  Al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobré la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la atención al público de manera presencial en la Empresa de Servicios Públicos de Flandes – ESPUFLAN E.S.P., para lo cual se dispondrán todos los canales virtuales dispuestos por la   entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar temporalmente la jornada laboral de los funcionarios de ESPUFLAN E.S.P., por lo cual se laborará en jornada continua de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.

PARÁGRAFO 1.  El personal que trabaja por turnos, continuará laborando conforme a la programación establecida.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación dispuestos por la empresa para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y demás interesados.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

Dada en Flandes - Tolima, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinte (2020).  

Resolución AE N° 0076